Preguntas frecuentes - Datos Personales

¿Qué podemos considerar como domicilio fiscal?


El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria: 

a) Para las personas físicas, es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, El Consorcio de Tributos podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
 

No sé si en el Consorcio de Tributos figura correctamente mi domicilio ya que no me ha llegado el recibo, ¿cómo puedo comprobarlo?

Si dispone de un certificado digital o de Cl@ve podrá modificar sus datos de contacto directamente accediendo a los mismos a través de nuestra sede electrónica. 

No obstante, el Modelo para comunicar el DOMICILIO FISCAL o cualquier cambio en sus datos personales se puede tramitar mediante una instancia genérica remitida al Consorcio de Tributos.

¿Existe obligación de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo?

Tal y como señala expresamente el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 23 de diciembre, es obligatorio comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las modificaciones del mismo.

Si un contribuyente es extranjero, ¿puede indicar su domicilio fuera de España como habitual a efectos de notificaciones?

No.

Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta Ley, esto es, un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a y b del artículo 48 de la Ley 58/2003.