Preguntas frecuentes- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Este año he vendido un piso, ¿quién debe pagar el impuesto? 

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que el pago corresponde a quien sea el  propietario en dicha fecha. Es decir, si se ha vendido un inmueble en el transcurso del año, es el vendedor a quien le corresponde el pago del recibo de dicho año.

¿Estoy obligado a pagar el recibo si no he recibido la notificación en mi domicilio?

Si la liquidación se refiere al alta del inmueble en el padrón del IBI (la primera vez que se paga el impuesto), es imprescindible la notificación individualizada en el domicilio fiscal del sujeto pasivo. Después de intentar dos veces la notificación sin éxito, ésta deberá realizarse a través de la correspondiente publicación en el BOE.
Para sucesivos recibos, una vez notificada la inclusión en el padrón, la notificación se realizará de manera colectiva mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOE, no siendo preceptiva la notificación individualizada.
No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto, el Consorcio de Tributos remite a los contribuyentes que no tengan el tributo domiciliado o en un SEP los documentos de pago mediante correo ordinario. Si algún contribuyente no recibiera el citado documento, tal circunstancia no le exime en ningún caso del pago del impuesto, pudiendo obtener una carta de pago por cualquiera de los medios indicados.

¿Tengo derecho a pagar sólo una parte del recibo cuando vendo una propiedad? 

No, el recibo completo lo paga el propietario que lo sea a fecha 1 de enero.
En caso de que existan diversos cotitulares, podrá solicitarse con los requisitos que se establecen en la Ley y en la Ordenanza Fiscal del Consorcio la división del mismo. Para ello quien figure como titular deberá aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho transmitido.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, ésta tendrá efectividad en el ejercicio corriente siempre que la liquidación no haya adquirido firmeza; en caso contrario se incorporará a las listas cobratorias del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite su modificación.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios.
En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales. Tampoco procederá la división en los casos en que el importe de las nuevas cuotas resultantes de tal división sea inferior a 6 euros.