Preguntas frecuentes - Pagos y Domiciliaciones

No me ha llegado el aviso para ir a pagar, ¿dónde lo puedo obtener?

Dispone de diversas formas de obtener su aviso, consulte en este enlace.

Tengo el aviso o la carta de pago, ¿dónde lo puedo abonar?

En este enlace,  en la sección "Dispongo de un documento de Pago", puede consultar las formas de hacer efectivo el abono.

¿Cómo puedo domiciliar los recibos?

En este enlace puede ver las distintas fórmulas para domiciliar sus recibos.

¿Qué ocurre si teniendo un recibo domiciliado, pago la deuda antes de el mismo se me cargue en la cuenta?

No se preocupe si se encuentra en dicha situación, ya que la domiciliación no se cancela para los sucesivos períodos. 

Si debe tener en cuenta:

  • Si aún no se había generado la orden para el cargo en cuenta a remitir a las entidades bancarias, su recibo no se incluirá en la misma y no se le cargará la domiciliación en el periodo.
  • Si ya se había generado la orden para el cargo en cuenta a remitir a las entidades bancarias, su domiciliación ya estaba incluida, por lo que deberá estar pendiente para devolver el recibo que se le cargará en la cuenta de domiciliación.
     
¿Por qué no se me ha enviado la domiciliación este año al banco?

Ello puede deberse a distintas razones normalmente: 

  • Porque el contribuyente ha dado de baja la orden de domiciliación.
  • Porque la entidad bancaria ha modificado la numeración de su cuenta pero el contribuyente no ha modificado el mandato de domiciliación.
  • Porque el contribuyente ha cambiado de entidad bancaria pero no ha modificado el mandato de domiciliación.
  • Porque haya habido algún problema en la inclusión del recibo domiciliado en la orden de cargo en cuenta a remitir a las entidades bancarias, en cuyo caso, si el citado problema es imputable al Consorcio de Tributos y así queda acreditado, existiendo el correspondiente mandato de domiciliación presentado en plazo, bien de oficio, bien previa solicitud del interesado, se tramitará el correspondiente expediente para la concesión de un nuevo periodo voluntario de pago. 
  • Porque ya está pagado
¿Me llegará algún aviso anual de los recibos domiciliados previos a su cargo?

No; el grandísimo volumen de domiciliaciones que maneja el Consorcio hace muy difícil el poder gestionar dichos avisos con la antelación precisa. No obstante, se puede consultar el estado de los recibos que tiene domiciliados a través de la sede electrónica y la fecha de cargo de los recibos domiciliados en en el apartado Calendario fiscal.

He comprado una vivienda / vehículo y quiero domiciliar todos los recibos, pero todavía no está a mi nombre.

No es posible efectuar domiciliaciones a futuro. Por tanto, es necesario esperar a que se genere el primer recibo a nombre del nuevo titular para solicitar la domiciliación. En el mismo sentido, no caben solicitudes genéricas de domiciliación, debiendo especificarse en el mandato los objetos tributarios que deseen domiciliar.

¿Puedo domiciliar una liquidación que se me ha practicado por varios ejercicios de IBI (o cualquier otro concepto), esto es, liquidaciones puntuales?

No, al ser un recibo de carácter no periódico (puntual), no se enviará al banco. Es posible solicitar la domiciliación sobre esa liquidación, pero no se enviará al banco hasta que aparezca el recibo de cobro periódico.

¿Puedo domiciliar una deuda en ejecutiva?

No se pueden domiciliar deudas en ejecutiva.

¿Puede enviarse una misma domiciliación varias veces dentro del período voluntario de pago?

No, el cargo en banco sólo se realiza una vez por cada recibo

¿Puedo domiciliar unos recibos que no están a mi nombre en mi cuenta, sin que el titular del recibo figure como titular de la cuenta? ¿Y recibos a nombre de un fallecido?

La solicitud/mandato/orden de domiciliación debe venir debidamente cumplimentada, y firmada. En el caso de que el titular de la cuenta de cargo sea persona distinta al titular de los recibos a domiciliar, ambas personas deben firmar el mandato de domiciliación. Para ello, se encuentran las correspondientes casillas en el modelo de solicitud/mandato/orden de domiciliación:

Firma domiciliación

Importante!! No se pueden domiciliar recibos cuyo titular esté fallecido.

¿Puedo pagar a plazos mis recibos sin intereses?

Para estos casos disponemos del Plan Personalizado de Pagos.

¿Cómo puedo acogerme al Plan Personalizado de Pago?

Puede tramitarlo en este enlace

El banco ha devuelto uno de los vencimientos de mi plan, ¿qué puedo hacer?

Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de un plazo, se incrementarán automáticamente las siguientes fracciones de forma proporcional.

Cuando habiéndose hecho efectivo el importe del pago o de los pagos a cuenta anteriores, no se efectuara el abono del último de ellos, finalizado el periodo de pago voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente, con los correspondientes recargos e intereses de demora.

En caso de incumplimiento de dos plazos de pago, el Consorcio dejará sin efecto este sistema personalizado de pago para el ejercicio corriente y posteriores, estando el interesado obligado al pago conforme al sistema general de abono del tributo, por lo que podrá rehabilitarse en su caso la orden de domiciliación que hubiera podido quedar suspendida temporalmente. No obstante, el sujeto pasivo puede acogerse a este sistema de pago personalizado en los ejercicios siguientes si vuelve a presentar la solicitud correspondiente.

¿Puedo aplazar o fraccionar mi deuda?

Sí, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Consorcio de Tributos y que tengan un importe superior a 150 €; tanto en periodo voluntario como ejecutivo, devengándose el interés de demora en los términos previstos en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 23 de diciembre. 

La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o de las sucesivas fracciones. Los cargos se efectuarán los días 5 ó 20, de acuerdo con el cuadro de amortización que se incorpore a la resolución de concesión

No se exigirán garantías cuando el importe de principal no exceda de 30.000 €.

¿Qué documentación debo presentar para fraccionar la deuda y que plazos de pago hay?

Puede consultar toda esta información en el trámite correspondiente a través de nuestro catálogo de trámites o desde este enlace.

¿Cómo puedo saber cuál es la deuda pendiente en cada momento en un fraccionamiento concedido y en vigor?

Con la resolución de concesión del fraccionamiento se incluirá toda la información relevante para el contribuyente, incluido un cuadro de amortización con las cuotas previstas durante toda la vida del fraccionamiento.

¿Cómo puedo saber cuáles son los periodos de pago de los tributos de mi municipio?¿Y las fechas de cargo de las domiciliaciones?

Puedes consultar el calendario fiscal de pagos de los tributos encomendados al Consorcio por los diferentes municipio en el apartado Calendario fiscal de la del menú o pincha aquí.

¿Puedo pagar por teléfono?

Si bien en la actualidad estamos trabajando en este posibilidad, a día de hoy no es posible principalmente por cuestiones técnicas o de seguridad de las comunicaciones.

De cualquier manera por vía telefónica o chat puede solicitar un documento de pago (sin datos de carácter personal), que le podrá ser remitido por email o sms.

¿Puedo pagar por Bizum?

Si, desde el pasado 1 de Marzo de 2023 hemos añadido esta posibilidad a nuestra pasarela de pagos telemáticos.