Canal del Informante

El Consorcio de Tributos ha implantado en cumplimiento de la obligación que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que toma de base la  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, un Canal de Información que cumple con la finalidad de la citada ley, permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos.

Conforme a los principios de transparencia y salvaguarda contemplados en la ley, este canal garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que quiera informar, así como la prohibición de represalias y la protección frente a consecuencias adversas derivadas de la denuncia. Todos los informes recibidos serán tratados con la máxima seriedad y confidencialidad, y se adoptarán las medidas necesarias para investigar y sancionar cualquier infracción normativa o acto de corrupción denunciado de manera justa y efectiva.

El objetivo de este canal de denuncias es brindar a las personas un espacio seguro y confiable donde puedan hacer oír su voz y contribuir a la lucha contra la corrupción.

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.

Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en si mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.

ACCESO AL CANAL DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE