El Consorcio de Tributos de Tenerife, es un organismo constituido en 1986 por el Cabildo de Tenerife, para la gestión y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran. Actualmente está formado por treinta y tres ayuntamientos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y está abierto a todos los Ayuntamientos de la Provincia que deseen integrarse.
Durante estos años el Consorcio se ha dotado de una plantilla de más de 160 trabajadores cualificados en materia tributaria, convirtiéndose en un organismo especializado en esta particular rama administrativa local, siendo un referente a nivel estatal.
Años 90
La naturaleza jurídica del Consorcio de Tributos reporta una doble ventaja, materializándose ésta a través de su concepción como entidad local y la seguridad jurídica que ello comporta y, en un segundo lugar, su concepción como un ente instrumental vinculado o dependiente de las entidades locales consorciadas.
Aquel ejercicio de control se desarrolla desde una óptica integradora de las entidades locales que lo constituyen, siendo el principio democrático de participación la fórmula de decisión. El Consorcio se incardina sobre un principio vertebrador de flexibilización y adaptación a las nuevas necesidades de las entidades pertenecientes y búsqueda de una satisfacción objetiva a las existentes, con respeto al marco jurídico que le enmarca como Administración Pública.
En este marco de adaptación a las nuevas necesidades de las entidades pertenecientes debe encuadrarse también la satisfacción de los usuarios finales del servicio, los contribuyentes, con el objetivo de cumplir sus inquietudes con eficacia y eficiencia, comprendiendo lo ingrato de las relaciones jurídico-tributarias.
Años 2000
Los avances tecnológicos han permitido la incorporación de normativa que redimensiona el servicio público, apoyándose en las posibilidades que permiten las nuevas herramientas, que coadyuvan al cumplimiento de los principios constitucionales de objetividad, eficacia, eficiencia, descentralización y coordinación que se plasman, igualmente, en la Ley de Bases de Régimen Local.
La ciudadanía contemporánea, como consumidores de productos de servicios, disponen de mucha información y son más exigentes. Siendo además conscientes de que en su condición de contribuyentes financian la prestación de un gran número de ellos, exigen calidad y eficiencia.
Esta búsqueda de la calidad y del uso de la tecnología, desde aquellos primeros escarceos generados en modificaciones provocadas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; fueron abordados por la Administración General del Estado quién ha venido desplegando toda una serie de disposiciones que tienden a su fin. Resumidamente, citamos el Real Decreto 1259/1999, de 18 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y las primas a la calidad en la Administración General del Estado; el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco principal para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado, que nacieron en desarrollo de los principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la famosa LOFAGE.
Año 2018
El factor fundamental que impulsa los principios aludidos de funcionamiento de las Administraciones Públicas, es la aparición de la e-Administración.
El soporte normativo básico para ello vino dado, básicamente, por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, lo que se ha confirmado en este nivel por las leyes de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público del año 2015.
Si la administración electrónica es el pilar fundamental para la optimización del funcionamiento del sector público, el Consorcio de Tributos no puede quedar ajeno a ella, no sólo para cumplir el mandato normativo, sino por propia convicción. Si la Administración “ordinaria” debe ceñirse a estas prescripciones, más aún debe cumplirlas el Consorcio por su razón de ser como ente instrumental que debe su existencia a la prestación de un servicio en términos de eficacia y eficiencia.
En este afán, de carácter continuo, constante y progresivo, actualmente, todos los procedimientos en el Consorcio son electrónicos, cumpliendo plenamente con el mandato normativo. Así, cualquier interesado puede relacionarse de esta forma con la entidad evitando desplazamientos. El fruto de este esfuerzo de modernización tuvo especial reflejo durante la pandemia mundial provocada por la covid-19 al permitir dar continuidad al servicio a la ciudadanía y a los entes consorciados con acceso no presencial a todos los procedimientos.