El Consorcio de tributos de Tenerife ofrece a los contribuyentes de los municipios consorciados, la opción de acogerse a un Plan Personalizado de Pagos, alternativo a los habituales, que posibilita el pago en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la Tasa de Entrada de Vehículos (Vados) y de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Basuras) 1 2 , SIN INTERESES, de forma fraccionada en 2, 4, 7 y 10 plazos durante el año.
En el siguiente cuadro se muestran los meses en que se realizar el cargo en cuenta de cada fracción:
(Nota: los cargos en cuenta se realizarán con carácter general los días veinte)
Modalidad | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
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2 Plazos | ||||||||||||
4 Plazos | ||||||||||||
7 Plazos | ||||||||||||
10 Plazos |
Requisitos para poder acogerse al Plan
- Ser titular de alguna unidad fiscal de los tributos susceptibles de incluirse (IBI, IVTM, Vados y Basuras), y que así conste en los censos correspondientes.
- El obligado tributario que opte por este sistema de pagos, lo hará respecto de todos o de alguno de los tributos de los indicados en el apartado anterior en los que figure como titular en los censos.
- Habrá de formularse la oportuna solicitud por los medios señalados en el apartado anterior.
- Deberá realizarse el pago obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta abierta en entidad de depósito.
- El importe mínimo de cada fracción (de 2, 4, 7 o 10 plazos) se fija en 10 €.
Vigencia
El sistema al que se acoge el interesado será válido por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del mismo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos para cada una de las posibles modalidades.
Solicitud
Aquellos contribuyentes interesados en acogerse a este plan, pueden personarse en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos . Si lo desea, puede descargar y cumplimentar el formulario de solicitud que ponemos a su disposición.
1 Condicionado a su regulación conforme a la Ordenanza fiscal General del Consorcio
2 Sólo aquellos tributos con periodicidad anual.