Preguntas frecuentes - Representación y Poderes

¿Puedo designar un representante para mis relaciones con el Consorcio de Tributos?


Sí, así lo permite el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos de la misma, puede actuar a través de representante previa acreditación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos en la web del Consorcio se encuentran los formularios de apoderamientos apud acta por comparecencia personal o electrónica.