Preguntas frecuentes - Apremios y Embargos

¿Cuáles son los motivos de oposición contra la providencia de apremio?

Los motivos de impugnación de la providencia de apremio se señalan en la propia normativa tributaria (art. 167 de la Ley General Tributaria), y son los siguientes:

  • Pago o extinción de la deuda
  • Prescripción
  • Aplazamiento
  • Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma
  • Error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
¿Cuál es el plazo para recurrir una providencia de apremio?

El recurso de reposición puede interponerse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

Tengo un embargo en la cuenta corriente, ¿puedo pagar o reclamar para que me levanten el embargo?

Sí, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de 20 días que hay desde la retención. En caso de querer pagar, deberá disponer de la correspondiente carta de pago.

Tengo un embargo en la cuenta corriente y no he recibido ninguna notificación previa, ¿cómo es posible?

Es posible, porque los embargos se regulan en los artículos 167 a 172 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 23 de diciembre y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005 de 29 de julio (artículos 75 a 93). Dicha regulación señala “Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago (...)”.

Ello quiere decir que primero se efectúa el embargo y posteriormente se notifica a los titulares aquellos que hayan tenido resultado positivo. Obviamente, si se notificara con carácter previo el embargo, la mayor parte de ellos vería frustrado su objeto.

Tengo un embargo en la cuenta corriente, ¿cómo puedo saber cual es su origen?

El embargo implica la existencia de una deuda en ejecutiva; por lo que consultando sus deudas apremiadas es posible hacerse una idea aproximada del origen del mismo. No obstante, dado lo delicado del procedimiento, si se desea obtener una información concreta deberá ponerse en contacto con el Consorcio por cualquiera de los medios habituales.

¿Cuáles son los motivos de oposición contra la diligencia de embargo?

Según el art. 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

         a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. 
         b) Falta de notificación de la providencia de apremio. 
         c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. 
         d) Suspensión del procedimiento de recaudación. 
¿Cuál es el plazo para recurrir la diligencia de embargo?

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de aquella.