Preguntas frecuentes - IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

He cambiado de domicilio, ¿debo comunicarlo? ¿Cómo puedo hacerlo?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal. 
  • Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.

Por ello, si te has mudado de municipio, es importante que solicites el cambio de domicilio fiscal de tus vehículos en el plazo de 15 días para que queden registrados en tu nuevo municipio. Dicho cambio se debe formalizar obligatoriamente en la Jefatura Provincial de Tráfico o en los municipios que tengan Convenio para realizar dicho trámite (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/tu-coche/cambio-de-domicilio/).
Que el domicilio que figura en Tráfico sea el correcto es de gran importancia para poder recibir siempre todo tipo de comunicaciones y avisos, tanto de Tráfico como del Ayuntamiento.

¿Dónde se paga el IVTM?

Este impuesto se paga en el ayuntamiento del municipio que consta en el permiso de circulación. Si se trata de municipios que han delegado la Gestión del Tributo al Consorcio de Tributos, éste se encargará de la gestión y recaudación del mismo.
Son titulares de los vehículos los ciudadanos, empresas o entidades a cuyo nombre figura el vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

¿Cuándo se desguaza mi vehículo tengo derecho a que me devuelvan el importe del impuesto pagado?

Si ha abonado el recibo en caso de baja definitiva o temporal por sustracción o robo podrá solicitar la devolución de los trimestres correspondientes. Dicha baja ha de constar en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El artículo 38.4 y 5 de la Ordenanza del Consorcio establece que el importe de la cuota del IVTM se prorrateará por trimestres naturales solamente en los siguientes supuestos y con la debida acreditación: 
  a) Primera adquisición del vehículo
  b) Baja definitiva del vehículo
  c) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo desde el momento en que se produzca  dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente
  d) Alta del vehículo tras una baja voluntaria, sea temporal o definitiva, siempre que el alta se produzca en ejercicio distinto al de la baja voluntaria. 
En los supuestos previstos en las letras b) y c) serán de aplicación las siguientes normas:

  • Los sujetos pasivos del IVTM que causen baja en el ejercicio podrán solicitar la emisión del recibo con aplicación del prorrateo de la cuota correspondiente, siempre que la solicitud se presente hasta el 15 de febrero del respectivo ejercicio. 
  • Después de esa fecha, podrá solicitar la devolución del importe que por aplicación del prorrateo corresponda, considerándose devolución de ingreso debido. 
  • En aquellos casos en que en un mismo ejercicio se transfiera y se dé de baja definitiva o temporal por sustracción o robo un vehículo en el Registro Público correspondiente, se devolverá a quien fuera titular del vehículo en el momento del devengo del impuesto la parte proporcional del mismo. A los efectos de la devolución se tendrá en cuenta la fecha de la baja definitiva o temporal por sustracción o robo que figure en la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife y no la fecha de la transferencia. 
Puedo hacer un cambio de nombre de un vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico si el impuesto de los últimos años no está pagado?

No. La Jefatura Provincial de Tráfico comprueba que el recibo del año anterior se ha pagado.