Preguntas frecuentes - Plazos y Procedimientos

¿Cómo puedo presentar una queja, reclamación o sugerencia?

Si dispone de un certificado electrónico o Cl@ve podrá acceder a este procedimiento en nuestra sede electrónica y realizar su presentación de manera telemática. En caso contrario, podrá solicitar solicitar cita presencial en cualquiera de nuestras oficinas llamando a nuestro teléfono de atención.

¿Cómo puedo saber en qué estado de tramitación se encuentra mi reclamación, solicitud o recurso presentado?

Si dispone de un certificado electrónico o Cl@ve podrá acceder a todos aquellos expedientes en los que figure como interesado a través de nuestra sede electrónica. En caso contrario, podrá solicitar información a través del canal chat o de nuestras líneas telefónicas o solicitar cita presencial en cualquiera de nuestras oficinas (siempre y cuando no atente contra protección de datos).

He presentado un recurso de reposición, ¿tengo que pagar antes de que se resuelva?

La interposición de un recurso no suspende el acto, ni los plazos al mismo asociados, a no ser que se solicite expresamente la suspensión aportando garantía suficiente. 
Si la cuestión de fondo es de tipo censal, a resolver por la Gerencia Territorial del Catastro (en el caso del IBI), o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el caso del IAE) el procedimiento de recaudación no se suspenderá en ningún caso.
 

He recibido Decreto del Ayuntamiento donde me anula un recibo que he abonado y me indican que debo dirigirme al Consorcio de Tributos. ¿Qué debo hacer para solicitar la devolución?

Deberá presentar el modelo solicitud de devolución debidamente cumplimentado.

  • En cualquier registro electrónico de una Administración u Organismo Público. 
  • Por correo postal.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Solicitando cita previa en cualquiera de las oficinas del Consorcio y presentándolo

La tramitación será idéntica en caso de que se trate de una resolución del propio Consorcio. 
Las personas y entidades  a que se refiere el artículo 3.4 de la Ordenanza fiscal del Consorcio están obligados a relacionarse con el mismo única y exclusivamente por medios electrónicos.  
 

He recibido una Resolución/Decreto en el cual se me reconoce una devolución de ingresos, ¿puedo solicitar compensación con deuda que se encuentra pendiente de ingreso?

Se puede solicitar la compensación estando la deuda pendiente tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el titular del crédito reconocido coincida con el titular de la deuda. La solicitud podrá efectuarse por los mismos canales que los señalados para las solicitudes de devolución.

Las personas y entidades  a que se refiere el artículo 3.4 de la Ordenanza fiscal del Consorcio están obligados a relacionarse con el mismo única y exclusivamente por medios electrónicos.